José Adalberto Vega Regalado solicita derecho de réplica por nota publicada en La Jornada

Por Redacción

Ciudad De México, 24 de julio de 2026.- José Adalberto Vega Regalado presentó una solicitud de derecho de réplica en respuesta a una nota publicada el 12 de julio de 2026 en el diario La Jornada, redactada por Sanjuana Martínez, la cual difunde declaraciones de Nazarely de Jesús Meléndrez Rivera. En la carta fechada el 20 de julio de 2026, Vega Regalado aclara que “los supuestos hechos y señalamientos expuestos son rotundamente falsos”.

En su escrito, el solicitante enfatiza: “Es absolutamente falso que haya realizado amenazas contra la integridad de persona alguna, o que esté vinculado a actividades ilícitas o corrupción”. Asimismo, niega de forma contundente “haber cometido cualquier delito o incurrido en conductas inapropiadas en contra de mis hijos menores de edad”.

Vega Regalado explica que “las falsas afirmaciones vertidas en la nota derivan exclusivamente de un conflicto de índole familiar y civil”. Detalla que “nuestro proceso de divorcio concluyó formalmente en octubre de 2025” y asegura que desde entonces no mantiene ningún tipo de relación con dicha persona. A pesar de ello, afirma: “He cumplido puntualmente con mis obligaciones legales, incluyendo las de carácter alimentario”.

Sobre su trayectoria en la función pública, el peticionario señala: “Durante los años que he desempeñado cargos públicos, mi actuación no ha derivado en imputación ni procedimiento legal alguno, pues no he sido notificado de ello”. Respecto a su vida personal, indica que “mi relación de pareja actual pertenece estrictamente al ámbito de mi vida privada y no debe ser motivo de calumnias ni ataques hacia terceros”.

El solicitante manifiesta que “mi única preocupación y el motivo para responder públicamente es el respeto, cuidado y protección de mis hijos menores de edad”. La petición de derecho de réplica se fundamenta en el artículo 60, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y demás relativos de la Ley Reglamentaria en Materia de Derecho de Réplica.

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