Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de las partes involucradas. La resolución revocó una sentencia anterior y establece un precedente relevante para casos que involucren evidencia digital en el sistema judicial mexicano.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Según el tribunal, las pruebas digitales deben garantizar que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente para ser consideradas válidas en un proceso legal.
El caso específico involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La denuncia se basó en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre María Emma Zermeño López, una ciudadana, y un amigo de la misma. Estas capturas fueron presentadas como prueba en el procedimiento sancionador.
Existe una contradicción notable entre las instancias del tribunal. La Sala Regional consideró lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario. Sin embargo, la Sala Superior rechazó este criterio y revocó la sentencia, marcando una divergencia importante en la interpretación de la validez de evidencia digital en procesos electorales.
El tribunal estableció criterios clave para la validez de pruebas digitales: la voluntariedad, que requiere que sean aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia; la trazabilidad, que permite seguir el origen de la comunicación; y la autenticidad, que garantiza la integridad del contenido sin manipulaciones. Estos tres elementos son fundamentales para determinar la admisibilidad de evidencia electrónica.
Esta decisión sienta un precedente relevante en el sistema judicial mexicano para casos que involucren comunicaciones electrónicas. Expertos legales señalan que la resolución podría afectar numerosos casos similares donde se utilicen capturas de mensajería instantánea como medio de prueba, especialmente en procedimientos de violencia política y electoral.
La resolución del TEPJF refleja una tendencia creciente en sistemas jurídicos modernos hacia la protección de la privacidad digital. El reconocimiento de las comunicaciones electrónicas como inviolables sin consentimiento alinea a México con estándares internacionales de protección de datos personales y derechos digitales en procesos judiciales.
