SCJN resuelve que indemnizaciones por muerte se calculen con UMAs y no con salario mínimo

Ciudad De México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió durante la sesión de este martes que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe prevalecer como criterio para calcular indemnizaciones civiles por muerte, por encima de los salarios mínimos.

La mayoría de ministros de la SCJN determinaron que debe prevalecer la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como método de cuantificación de una indemnización civil por muerte de una persona. Durante la sesión, por seis votos contra tres se resolvió que la UMA debe prevalecer como criterio por encima de los salarios mínimos para calcular reparaciones del daño por fallecimiento.

A favor de fijar a la Unidad de Medida y Actualización como criterio único para cuantificar indemnizaciones por muerte votaron: Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.

En contra de que hubiera contradicción de criterios y, por lo tanto, de que los jueces pudieran fijar a los salarios mínimos como método de cálculo, votaron Loretta Ortiz, Yasmin Esquivel e Irving Espinosa.

La ministra Lenia Batres planteó que la extinta Segunda Sala asumió como base para calcular la indemnización era la UMA, mientras la Primera Sala sostuvo que debía utilizarse el salario mínimo para la determinación. Sobre el proyecto, indicó que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización… además de que se atiende a la naturaleza de su carácter civil, en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”.

La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor de la contradicción de criterios al señalar que subyace una misma cuestión jurídica, la determinación del parámetro válido para cuantificar la indemnización por muerte conforme al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.

En contraste, la ministra Loretta Ortiz declaró no compartir el apartado de existencia, al considerar que el aparente punto de choque deriva de las diferencias normativas que cada Sala analizó. La ministra Yasmín Esquivel manifestó también que era inexistente la contradicción, postura compartida por el ministro Irving Espinosa.

Esta decisión tendrá implicaciones inmediatas, pues de más de 1.5 millones que era el monto de pago por indemnización por muerte bajo el criterio de salarios mínimos, ahora no podrá rebasar los 585 mil pesos.

La contradicción de criterios 59/2025 había sido pospuesta hasta en tres ocasiones por el pleno de la Corte. En noviembre pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó el proyecto señalando que los ministros no legislan, sino que generan jurisprudencia.

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