SCJN invalida normas de Durango y Nayarit sobre sesiones privadas y evaluación judicial

Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en los estados de Durango y Nayarit, invalidando normativas que establecían sesiones privadas como regla general para los plenos judiciales y mecanismos de evaluación de candidaturas contrarios al modelo federal. La decisión, tomada durante la sesión del Pleno del 23 de marzo de 2026, reafirma los principios de publicidad y paridad en los procesos de designación de magistrados.

En el caso de Durango, la Corte determinó que es inconstitucional la norma que establecía el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia. Esta disposición fue impugnada por contravenir los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función jurisdiccional. Aunque las fuentes consultadas mencionan que también se discutieron artículos relacionados con la duración de mandatos, el foco principal de la invalidación recayó en la opacidad de las sesiones deliberativas.

Respecto a Nayarit, el máximo tribunal declaró inválido el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único. La SCJN consideró que este organismo contravenía el modelo federal establecido para la selección de integrantes del poder judicial. Además, en la misma resolución se reconoció una omisión legislativa por parte del Congreso de Nayarit al no incorporar en su normativa los principios de insaculación y paridad de género, elementos fundamentales para garantizar la equidad en el acceso a la justicia.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas en el contexto de las reformas al poder judicial impulsadas a nivel nacional, contando con la participación de actores como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal en el debate constitucional. La resolución de la Corte busca armonizar las legislaciones locales con los estándares nacionales, evitando que los estados establezcan reglas que fragmenten el sistema de justicia o reduzcan los derechos de participación ciudadana y transparencia.

Con esta decisión, la SCJN marca un precedente sobre la obligatoriedad de las sesiones públicas en los tribunales superiores y la adhesión estricta al modelo federal de evaluación, lo que podría implicar la necesidad de ajustes legislativos en otras entidades que hayan adoptado criterios similares. La validez de estos criterios se extiende como interpretación constitucional vinculante, corrigiendo las desviaciones detectadas en las reformas locales recientes.

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