Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante el juicio de amparo cuando se aleguen actos discriminatorios, tras resolver la contradicción de criterios 108/2025 en sesión celebrada el 25 de marzo.
La decisión fue aprobada con seis votos a favor y tres en contra. La ministra Yasmín Esquivel Mossa se encontró entre los ministros disidentes. El Pleno determinó que no puede desecharse de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral.
Con esta resolución, la Corte abre la posibilidad de que ciudadanos puedan acudir al amparo para cuestionar disposiciones electorales cuando existan argumentos de discriminación, sin necesidad de agotar primero otras vías jurídicas.
Los ministros que votaron en contra argumentaron que la vía correcta para cuestionar este tipo de leyes es la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación electorales, no el juicio de amparo. Esta postura refleja la división existente en el máximo tribunal sobre el alcance del amparo en materia electoral.
El caso que originó esta jurisprudencia involucró amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ que cuestionaron normas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la resolución de la Corte sienta precedente para futuros casos similares.
Esta jurisprudencia modifica el criterio anterior que limitaba el uso del amparo contra normas electorales, obligando a los tribunales a analizar el fondo de las demandas cuando se aleguen violaciones a derechos fundamentales como la no discriminación.
La decisión de la SCJN tendrá impacto en futuros procesos electorales y en la forma en que ciudadanos y organizaciones podrán defender sus derechos políticos ante posibles actos discriminatorios contenidos en la legislación electoral.