SCJN declara constitucional la reserva del litio al Estado mexicano

Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la reforma que reserva exclusivamente al Estado la exploración y explotación del litio en México. La resolución, emitida el 24 de marzo de 2026, dio por cerrada la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por una minoría de senadores de oposición contra los artículos 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera, modificada en 2022.

La ponencia del proyecto de sentencia estuvo a cargo de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. En su análisis, el alto tribunal concluyó que los preceptos impugnados no violan la Constitución, validando así la estrategia del gobierno federal para mantener el control estratégico sobre este recurso mineral. La decisión confirma que la participación de privados en esta cadena productiva queda supeditada a la rectoría estatal.

Uno de los puntos centrales de la controversia fue la obligación de realizar una consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos. La Corte determinó que no era requerida dicha consulta, bajo el argumento de que la reforma constituye una norma de carácter general que no genera un impacto directo e inmediato sobre las comunidades, diferenciándola de proyectos específicos de extracción.

La votación del Pleno consolidó la validez de los artículos que definen al litio como un mineral de interés nacional y establecen las bases para su manejo por parte del Estado. Con este fallo, se descartan las vías legales que buscaban revertir la nacionalización del litio a través del mecanismo de acción de inconstitucionalidad.

Esta resolución se suma a la jurisprudencia reciente en materia energética y de recursos naturales, marcando un precedente sobre la interpretación de las facultades del Estado frente a los derechos de propiedad y participación privada en sectores considerados estratégicos para el desarrollo nacional.

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