SAT abre periodo para declaración anual 2026 del 1 al 30 de abril

Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) designó el mes de abril como el periodo para que las personas físicas realicen su declaración anual del ejercicio 2026. La ventana para presentar este trámite es del 1 al 30 de abril.

Para ingresar al portal del SAT, los contribuyentes necesitan tener Registro Federal de Población (RFC), CURP, contraseña y Firma Electrónica (e-firma). Además, se requiere una Clabe Interbancaria en caso de contar con saldo a favor.

Entre los documentos necesarios para determinar si existe saldo a favor o pago a cargo, se encuentran las constancias de ingresos y retenciones, CFDI de nómina, facturas de gastos deducibles, comprobantes de ISR retenido por el patrón, constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones y CFDIs emitidos y recibidos. También se deben considerar los adeudos fiscales si aplican.

Respecto a las deducciones personales, son válidos los gastos médicos como honorarios de médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas. También son deducibles los gastos funerarios que no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar, así como donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones autorizadas.

En el caso de las colegiaturas, existen límites específicos: 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 pesos para primaria, 19 mil 900 pesos para secundaria, 17 mil 100 pesos para profesional técnico y 24 mil 500 pesos para bachillerato o su equivalente. Asimismo, son deducibles las aportaciones complementarias o voluntarias a la subcuenta del retiro y los créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Para que estas deducciones sean válidas, se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.

Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones. Existen penalizaciones por no presentar la declaración anual estando obligado a hacerlo y por cada una de las obligaciones incumplidas. Las sanciones por obligaciones no declaradas van desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación.

También te puede gustar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *