INE acorta plazo a Movimiento Ciudadano para adecuar documentos sobre paridad y violencia política

Ciudad de Mexico, 01 de julio de 2026.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el 17 de agosto de 2026 como la fecha límite para que Movimiento Ciudadano (MC) adecue sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.

El proyecto original del organismo electoral contemplaba otorgar al partido naranja hasta el 31 de agosto de 2026 para realizar los cambios. Sin embargo, la mayoría de los consejeros del INE propuso acortar el plazo al 17 de agosto, argumentando que se trata de un incumplimiento reiterado por parte de la agrupación política.

Al respecto, el consejero Arturo Chávez declaró: “Es algo que viene arrastrándose durante años, entonces, no entiendo por qué se les debe dar el mismo trato. El cumplimiento debió haberse dado desde hace mucho tiempo”. En esta postura coincidieron los consejeros Arturo Castillo, Carla Humphrey y Norma de la Cruz.

Este procedimiento sancionador se originó en abril de 2024, cuando el INE emitió lineamientos para que todos los partidos armonizaran sus estatutos con las reglas sobre violencia política contra las mujeres. A finales de ese año, la autoridad inició acciones contra MC por incumplimiento, imponiendo una multa de algo más de un millón de pesos en 2025, cifra que fue ratificada tras una ronda de apelaciones.

En febrero de 2026, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa impuesta por el INE, aunque ordenó individualizarla ampliando los argumentos de la sanción, sin retirarla. Durante el proceso, autoridades y consejeros consideraron que las acciones y omisiones del partido fueron tácticas dilatorias.

Respecto a las consecuencias de un posible desacato, la ley prevé la imposición de una multa mayor, pero no contempla la pérdida de registro por esta causa específica de manera inmediata. La norma establece que, antes de llegar a la extinción del partido, se deben imponer nuevas sanciones o apercibimientos adicionales. La pérdida de registro partidista ocurre únicamente cuando las organizaciones no alcanzan el 3 por ciento de la votación en una elección nacional, se declaran extintas o incumplen de manera grave y sistemática sus obligaciones constitucionales y legales.

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