Por Redacción
Ciudad De México, 21 de marzo de 2026.- A un año exacto de la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los datos oficiales revelan una caída superior al 88% en la resolución de recursos de revisión, mientras surgen los primeros conflictos institucionales sobre el acceso a la información bajo el nuevo modelo de “Transparencia para el Pueblo”. El Órgano Interno de Control (OIC) ha determinado que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede reservar por cinco años la información de un contrato de videovigilancia, desestimando los argumentos de seguridad nacional esgrimidos por el organismo electoral.
Las cifras comparativas evidencian el impacto operativo del cambio de régimen en materia de transparencia. Durante 2024, el extinto INAI resolvió 53,233 recursos de revisión y recibió un millón de solicitudes de información. En contraste, desde que Transparencia para el Pueblo comenzó a operar en junio de 2025 hasta marzo de 2026, la nueva entidad ha resuelto únicamente 5,921 recursos. Para contextualizar la magnitud de la reducción, solo en el primer trimestre de 2025, antes de la desaparición definitiva del instituto, el INAI había procesado más de 8,000 recursos.
La disminución en la capacidad de respuesta ha generado cuestionamientos sobre la efectividad del nuevo órgano. Julieta del Río, excomisionada del INAI, señaló que actualmente no existe manera de evaluar el desempeño de la nueva entidad debido a la falta de datos públicos sobre su operación. Esta opinión refleja la incertidumbre que prevalece entre actores que anteriormente dependían del mecanismo de garantía del instituto desaparecido.
El primer gran conflicto de interpretación sobre la reserva de información se centró en el contrato INE/050/2025, mediante el cual el Instituto Nacional Electoral adquirió más de 300 cámaras de seguridad para ocho edificios y 32 juntas locales. El medio La Silla Rota solicitó la transparencia de dicho acuerdo mediante un recurso de revisión, enfrentándose a la negativa del INE, que argumentó que su equipo de seguridad no se había actualizado desde 2008 y que revelar los detalles ponía en riesgo a su personal ante la violencia actual.
Sin embargo, el Órgano Interno de Control (OIC) revocó la reserva de información por cinco años que había impuesto el INE. En su determinación, el OIC estableció que el contrato no revela aspectos técnicos ni detalles de infraestructura que puedan poner en riesgo la seguridad nacional, ni la vida, seguridad o salud de persona física alguna. Esta decisión marca un precedente sobre los límites que tendrá la nueva autoridad para clasificar información como reservada o confidencial en el futuro inmediato.
El escenario actual presenta contradicciones entre la justificación de seguridad esgrimida por las instituciones y las determinaciones de los órganos de control. Mientras el INE mantiene su postura sobre la vulnerabilidad de su infraestructura, la obligación de transparentar los contratos de seguridad redefine las reglas del juego en un sistema donde la garantía de acceso a la información ya no recae en un organismo autónomo constitucional, sino en estructuras integradas a la administración pública federal.
